Asociación
La Asociación de la Prensa de Guadalajara, fundada en 1988, agrupa en la actualidad a 150 socios, a quienes oferta un amplio catálogo de servicios (asesoría fiscal, gabinete de abogados, becas y cursos de formación, descuentos en establecimientos, etc.). Además, está integrada en la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE). Por otro lado, la Asociación de la Prensa de Guadalajara organiza numerosas actividades de carácter social y cultural (exposiciones, premios de periodismo, edición de publicaciones, concesión de premios anuales, etc.) y gestiona el Centro de Prensa de Guadalajara, una instalación moderna y funcional donde se celebran cada año más de un centenar de actos, entre reuniones y ruedas de prensa.
ESTATUTOS
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y OBJETO
Artículo 1º:
Se constituye en Guadalajara la denominada Asociación de la Prensa de Guadalajara, que estará regida por los presentes Estatutos, acogiéndose a la Ley 19/1977 y posteriores decretos, así como a la legislación que sobre Asociaciones y Colegios Profesionales se promulgue en el futuro.
Artículo 2º:
Los fines que constituyen el objeto social de esta Asociación son:
- Estimular las iniciativas y conductas que contribuyan a la libertad de información y expresión.
- Apoyar toda clase de iniciativas que contribuyan al perfeccionamiento profesional de los periodistas asociados tales como seminarios, conferencias, cursos, intercambios con otras asociaciones periodísticas nacionales o extranjeras.
- Estimular la solidaridad, previsión social y progreso científico de sus asociados y promover, cerca de los poderes públicos, la presencia de la Asociación en cuanto se considere justo y conveniente.
- Impedir la competencia ilícita y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio del periodismo.
- Crear servicios de carácter común (jurídicos, asistenciales, mercantiles o de cualquier otro tipo) que contribuyan a una mejor gestión patrimonial de los intereses de la Asociación. Estos servicios se establecerán a propuesta de la Junta Directiva, y deberán ser ratificados por la Asamblea General, a la que se dará cuenta, en la memoria anual, del funcionamiento y gestión de los servicios establecidos.
- Cuantas otras funciones en beneficio de los intereses profesionales de los periodistas asociados.
Artículo 3º:
El domicilio social de la Asociación queda establecido provisionalmente en Guadalajara, distrito postal 19001, calle Madrid número 15º D. Podrá variarse el domicilio en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva, lo que será comunicado a la Oficina Pública de Registro, Depósito de Estatutos, u organismo que lo sustituya.
Artículo 4º:
El ámbito territorial de la Asociación de la Prensa de Guadalajara será el de la provincia, por lo que queda abierta su afiliación a todos los profesionales del periodismo que existan dentro de la provincia de Guadalajara.
Artículo 5º:
La duración de esta Asociación será indefinida.
Artículo 6º:
La Asociación de la Prensa de Guadalajara tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente, de acuerdo con las leyes, para el cumplimiento de los fines que constituyan su objetivo social, así como las siguientes facultades y funciones:
- La defensa de los intereses peculiares determinados por esta actividad o especialidad profesional de quienes la constituyen.
- Ejercitar ante los Tribunales o cualquier otro Organismo público las acciones que procedan con arreglo a las leyes, especialmente la interposición de los recursos contenciosos administrativos.
- Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las leyes y a las normas estatutarias, así como realizar actos de disposición y de dominio compareciendo ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes actuaciones y derechos conforme a la normativa general y a los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS
Artículo 7º:
Los socios podrán ser:
- Socios de honor.
- Socios de número.
Artículo 8º:
Pueden ser socios de honor aquellas personas, socios de número o no, siempre que para tal designación hayan sido propuestas como tales, por parte de la Junta Directiva a la Asamblea General y hayan sido aceptados por ésta. En su caso, se podrá interponer recurso contra la denegación de la admisión.
Artículo 9º:
Son socios de número toda persona inscrita en el Registro Profesional de Periodistas, de acuerdo con las normas vigentes de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, y que habite dentro del ámbito territorial de esta Asociación indicado en el artículo cuarto de los presentes Estatutos.
Artículo 10º:
Son deberes de los socios de número:
- Aceptar y cumplir los Estatutos.
- Pagar las cuotas y aportaciones que se acuerden.
Artículo 11º:
Son derechos de los socios de número:
- Poder ser electores elegidos para ocupar cargos en la Asociación. No podrán acceder a este apartado los socios comprendidos en el artículo 7º apartado a).
- Tomar parte en la Asamblea General, con voz y voto.
- Disfrutar las ventajas correspondientes a la labor, objetivos, fines y funciones de la Asociación.
Artículo 12º:
Los socios causarán baja en la Asociación:
- Cuando lo soliciten.
- Por falta de pago de tres meses de cuota, salvo acuerdo en contra de la Junta Directiva por motivaciones que someterá para su ratificación a la Asamblea General.
- Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o la tercera parte de los socios u por motivo de incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias y de los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General, previa audiencia del interesado. Contra los acuerdos de la Asamblea General que produzcan la baja de algún socio, se podrá interponer el correspondiente recurso.
CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS, FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD Y ELECCIÓN DE LOS CARGOS
Artículo 13º:
La Asociación contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 14º:
La Asamblea General constituye el órgano soberano de la Asociación y se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y extraordinario por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud escrita de, al menos, un tercio de los socios, a la Junta Directiva, la cual está obligada a convocar Asamblea General en el plazo de diez días.
Artículo 15º:
Las convocatorias de Asamblea General se anunciará con diez días de antelación para la ordinaria y con siete para la extraordinaria, expresándose en el escrito convocante el día, las horas de primera y segunda convocatoria, entre las que mediarán media hora, el lugar y objetivo de la misma, así como su carácter de ordinaria y extraordinaria.
Artículo 16º:
Son atribuciones de la Asamblea General:
- Aprobar, si procede, la memoria del ejercicio anterior, o informes que le sean sometidos.
- Aprobar, si procede, cuentas y balances.
- Fijar y modificar las cuotas para el sostenimiento de la Asociación.
- Aprobar los programas y planes anuales de actuación.
- Nombramiento y revocación de la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secreto.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asamblea.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva o de la Tercera parte de los socios.
- Indisposición o enajenación de bienes.
- Aprobar, si procede, lo indicado en el artículo decimotercero, apartado b).
- Aprobar, si procede, lo indicado en el artículo segundo de los presentes Estatutos, apartado e) del mismo.
- Constituir Federaciones o integrarse en ellas.
- Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que estimen mas oportunos.
- Adoptar acuerdos relativos a la interposición de toda clase de recursos y actuaciones jurídicas que se estimen oportunas ante los Tribunales de Justicia y cualquier otro organismo público en defensa de los intereses de la Asociación o de sus miembros.
- Cualquier otro asunto de la Junta directiva, o, al menos, el número de socios determinados en el artículo decimocuarto, consideren necesarios.
Artículo 17º:
La Asamblea General, tanto en su sesión extraordinaria como ordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados por escrito, la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asociados bien por presencia personal o por representación, valiendo tanto para una como para otra convocatoria la delegación de voto por escrito sobre el representado.
Artículo 18º:
La Junta Directiva estará constituida por siente miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.
Artículo 19º:
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios de número, por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, según se indica en el artículo decimosexto, apartado e), y por una duración de dos años, salvo revocación por la Asamblea General o por dimisión de la propia Junta.
El procedimiento de votación será con papeleta, en la que se propondrán hasta un máximo de siete miembros. En caso de empate, se resolverá en una segunda votación entre los que hayan obtenido el mismo número de sufragios y en caso de persistir el mismo, mediante sorteo.
El presidente será el que mayor número de votos obtenga y designará de entre los seis miembros restantes más votados, al resto de los cargos de su Junta Directiva, respetando el orden que establezca la elección.
Artículo 20º:
Corresponde a la Junta Directiva:
- La representación de la Asamblea y de la gestión de sus intereses.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Constituir o retirar fondos. Abrir cuentas o disponer de sus fondos.
- Admisión de socios en forma y trámite señalados en estos Estatutos.
- Redactar o modificar el Reglamento de Régimen Interior, así como otros Reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación, proponiéndolos a la Asamblea General para su aprobación.
- Proponer a la Asamblea General la defensa en su forma adecuada y eficaz de los intereses profesionales a su cargo.
- Proponer a la Asamblea General el programa de actuaciones a realizar para cada anualidad y dirigir los ya aprobados, dando cuenta en la Memoria.
- Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General de acuerdo con cuanto se indica en los presentes Estatutos.
- Proponer a la Asamblea las cuotas pertinentes.
- Aprobar cuentas y balances para su sometimiento a la Asamblea General.
- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo y jurisdicción.
- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
- Realizar informes y estudios.
- Proceder a la designación del personal técnico o administrativo que estime conveniente, así como sus retribuciones y condiciones de trabajo.
- Las competencias que le puedan ser delegadas de la Asamblea General.
Artículo 21º:
La Junta Directiva celebrará reunión cuando sea convocada por el Presidente, en uso de sus facultades o a petición de la tercera parte de sus miembros en documento dirigido al presidente que ha de convocar en el plazo de cinco días.
Artículo 22º:
La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran cuatro miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria, y siempre que se encuentre entre ese número el presidente o vicepresidente y el secretario.
Artículo 23º:
Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ocuparse con interinidad, en caso de dimisión de uno de sus miembros, siendo designado, mediante sufragio libre y secreto, por la propia Junta Directiva hasta cumplir el período para el que fue elegido el dimisionario. O bien llevar a elección de Asamblea General el cargo vacante.
Artículo 24º:
Para cubrir los fines y objetivos específicos de esta Asociación, la Junta Directiva podrá establecer sesiones, constituidas por miembros de la ASOCIACIÓN, que voluntariamente se integren en ella, bajo la coordinación de un vocal en calidad de delegado de la Junta Directiva.
Artículo 25º:
Las secciones que regirán por normas de régimen interior, sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 26º:
Son competencias del presidente:
- Ostentar la representación legal de la Asociación.
- Efectuar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, o así como las de la Asamblea General, las cuales presidirá.
- Firmar, en unión del secretario, las actas de sesiones, así como títulos y documentos que se expidan y los carnés de socios.
- Ordenar el arqueo de fondos, siempre que lo crea conveniente.
- Firmar con el tesorero los documentos precisos para la retirada y constitución de fondos.
- Delegar en el vicepresidente las funciones que considere oportunas, dentro de las atribuciones que le corresponden.
Artículo 27º:
Son funciones del vicepresidente: Sustituir al presidente en los casos de enfermedad, ausencia o dimisión y en las delegaciones que se le confieran.
Artículo 28º:
Son funciones del secretario:
- Asegurar que se respete la legalidad y se observen las normas estatutarias, advirtiendo de los posibles casos de ilegalidad que se puedan incurrir en los actos y acuerdos que se pretenden adoptar mediante nota en el expediente o informe, o bien de palabra en la reunión.
- Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y formular los trámites necesarios de la burocracia de una secretaría.
- Preparar la memoria anual.
- Despachar toda la correspondencia, así como cualquier tipo de documentos según lo indicado en el artículo vigésimo sexto, apartado c).
- Custodiar la correspondencia correspondiente a secretaría y conservar los sellos oficiales de la Asociación.
- Ejercer la dirección de personal técnico o administrativo.
Artículo 29º:
Son funciones del tesorero:
- Tener a su cargo los fondos de la Asociación.
- Recibir las cobranzas por cualquier concepto.
- Efectuar los pagos ordenados por la Junta Directiva o el presidente, con quien firmará los documentos que se indican en el apartado e) del artículo vigésimo sexto.
- Preparar el balance anual, que en su día será presentado a la Asamblea General para su aprobación, así como presupuestos para programaciones necesarias.
Artículo 30º:
Los vocales colaborarán con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de sus correspondientes misiones. Se pueden delegar en ellos el ejercicio de alguna actividad o función concreta como la indicada en el artículo vigésimo cuarto.
CAPÍTULO IV: DE REGIMEN ECONÓMICO Y MEDIOS DE GARANTIA
Artículo 31º:
La Asociación de la Prensa de Guadalajara gozará de la más absoluta autonomía patrimonial que le permita el ejercicio de sus funciones.
Artículo 32º:
En el momento fundacional se carece de patrimonio alguno. El Patrimonio estará constituido:
- Por las cuotas de los socios.
- Por los donativos y subvenciones que concedan personas, entidades y organismos que deseen colaborar en los objetivos de esta Asociación.
- Por el valor de muebles e inmuebles, objetos de arte y demás elementos del activo social.
- Por todos aquellos ingresos que pueda obtener por sus propias vías de gestión.
Artículo 33º;
El presupuesto anual de los gastos se aprobará anualmente por la Asamblea General, según el artículo decimosexto, y a propuesta de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo vigésimo de los presentes Estatutos.
Artículo 34º:
Por el secretario se llevarán los siguientes libros como medios de garantía y constancia:
- Un libro de actas, donde reflejará las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y de acuerdo con lo indicado en los artículo 26 c) y 28 b).
- Un libro de registro de socios.
Artículo 35º:
Por el tesorero se llevará un libro de Caja donde se refleje la situación económica de la entidad, actuando de acuerdo con cuanto se indica en estos Estatutos, puestos al día y estando siempre a disposición de los asociados
CAPÍTULO V: DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 36º:
La reforma de los presentes estatutos podrá acordarse por la Asamblea General, según se indica en el artículo decimoséptimo, la cual será convocada solamente para tal fin. Será necesario, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría absoluta de los socios; en segunda, se podrá celebrar la sesión con cualquier número de asistentes o representantes. En ambos casos, será válido el acuerdo tomado por las dos terceras partes de los presentes o representados, considerando a ambos como un solo bloque de asistentes.
Artículo 37º:
Para la disolución de esta Asociación, habrá de convocarse Asamblea General, con ese único punto en el Orden del Día. El acuerdo ha de tomarse por las dos terceras partes de los socios que figuren en activo, como de número, en ese momento, bien presentes o representados, en primera o segunda convocatoria. Una vez firme el acuerdo de disolución, la Asamblea designará, mediante sufragio libre y secreto, una Comisión Liquidadora, elegida entre los presentes, que en el plazo de tiempo que le fije la Asamblea, formalizará un inventario que elevará a la Junta Directiva con un informe. El remanente que resulte después de saldadas las obligaciones contraídas por la Asociación, habrá de ser destinado a instituciones sociales, benéficas o culturales que acordase la Asamblea.
HISTORIA DE LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE GUADALAJARA
Fue en febrero de 1988 cuando una veintena escasa de periodistas, la mayor parte de ellos formados en las recién creadas facultades de Ciencias de la Información, reconstituyeron bajo el amparo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) la Asociación de la Prensa de Guadalajara (APG).
Ya a principios del siglo XX, los periodistas de Guadalajara habían querido seguir la estela del movimiento asociativo nacional y formaron, en 1903, por primera vez una Asociación de la Prensa que no tuvo mucha vida y pronto cayó en el abandono. Nuevamente, en 1914 se retomó el proyecto que, con distintas suertes y más altibajos de los deseables, llegó hasta las postrimerías de la Guerra Civil. Lamentablemente, Guadalajara no pudo superar las dificultades propias del asociacionismo libre en una profesión carente en Guadalajara de medios de comunicación con redacciones poderosas y duraderos en el tiempo y, como consecuencia, no pudo dar continuidad a un proyecto necesario para los periodistas, contrariamente a otras provincias españolas que hoy cuentan con asociaciones centenarias y un rico patrimonio que les garantiza el futuro.
De la mano de FAPE y de su entonces secretario general, el navarro José Luis Muniaín –que desarrolló un gran trabajo para recuperar varias asociaciones que habían desaparecido tras la contienda civil en toda España–, y gracias también al esfuerzo de varios periodistas alcarreños como Pedro Lahorascala, Salvador Toquero y Santiago Barra, que estaban afiliados a la FAPE y creían firmemente en el movimiento asociativo provincial, el todavía reducido colectivo se reorganizó en la provincia y creó una nueva Asociación de la Prensa integrada por unos pocos veteranos y algunos jóvenes profesionales que acababan de aterrizar en la provincia, y que ya desarrollaban su trabajo con dedicación exclusiva en los nuevos medios que comenzaban a llegar a Guadalajara capital. La constitución llegó en el momento oportuno, justo cuando se producía una eclosión extraordinaria de periódicos y emisoras de radio en la joven España democrática y, en particular, en Guadalajara. Esta situación de bonanza en el empleo de periodistas se patentizó en su Asociación.
En la actualidad, la Asociación de la Prensa de Guadalajara se ha consolidado como una organización profesional fuerte e independiente. Agrupa a 150 socios, lo que representa el 90 por cierto de los profesionales de la información que desarrollan su trabajo o están vinculados de alguna manera a la provincia. Las prestaciones y servicios que nuestro colectivo ofrece a sus asociados es, sin duda, una de las claves de esta elevada afiliación. Pero además, la APG ha querido hacerse visible en la sociedad alcarreña llevando a cabo un amplio y dinámico programa de actividades: exposiciones fotográficas, concesión de premios anuales, convocatoria de certámenes periodísticos, edición de publicaciones, organización de encuentros profesionales, etc.
La creación y gestión del Centro de Prensa de Guadalajara en julio de 2001, una instalación moderna y funcional, ha sido también una pieza fundamental en el fortalecimiento de nuestra organización. Asimismo, el pertenecer desde sus orígenes a la FAPE, ha hecho que la APG crezca con mayor confianza y seguridad.
PRESIDENTES DE LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DE GUADALAJARA
-Desde su fundación en 1988)-
MAR CORRAL (2015-Actualidad).
ÁLVARO ROJO BLAS (de 2010-2014) .
CARLOS SANZ ESTABLÉS (de 1988 a 1990 y de 1992 a 2010).
FÉLIX GARCÍA PÉREZ (de 1990 a 1992).
ALTA SOCIOS
El único requisito para poder asociarse a la Asociación de la Prensa de Guadalajara es ser licenciado en Ciencias de la Información (Periodismo o Comunicación Audiovisual). La Asociación de la Prensa de Guadalajara (APG) está integrada en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), por lo que todos los socios de la APG disponen del carné de prensa de FAPE.
Documentación necesaria:
- Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Ciencias de la Información o resguardo del pago del título.
- Fotocopia del D.N.I.
- Una fotografía tamaño carné.
- Currículum actualizado.
- Fichas de inscripción cumplimentadas.
- Número de cuenta bancaria (para el pago de la cuota).
- Fotocopia de la tarjeta de desempleado (si se está en esa situación).
Cuotas:
- Socios en activo: 38 euros/trimestre.
- Socios desempleados (previa justificación con la presentación de la tarjeta de desempleo): 15 euros/trimestre.
- Socios jubilados: 18 euros/trimestre.
- Cuota por Ingreso/Expedición del carné de periodista FAPE a nuevos socios: 10 euros.
- Cuota por renovación/emisión por pérdida o extravío del carné de periodista FAPE”: 5 euros.